Por: Arturo Obregón Perilla | Director Ejecutivo de la Fundación Arte y Cultura
No obstante pertenecer al conocimiento de la filosofía del derecho la circunstancia de que la Ley es un instrumento utilizado por una comunidad política organizada, cuyo objetivo es generar un comportamiento social, que los representantes de dicha comunidad entienden deseable y que no por ello el juicio de valor respecto a su contenido depende de la concepción ideológica que se haga su sentido, su razón y su conveniencia.
que puede conducir a que desde dicho punto de vista lo que se considera conveniente desde cierta perspectiva, pueda resultar totalmente reprochable desde una orilla ideológica opuesta; sería perverso creer que el propósito de la legislación no se halla inspirado en lo que podría denominarse “el deber ser“ transcrito en normas que regulan el comportamiento social deseado o esperado de esa comunidad política.
Siendo los propósitos que se esperan alcanzar con la redacción y aprobación de una Ley o una regulación sobre cualquier tema, no siempre coinciden y en no pocas oportunidades esos propósitos confrontan otros propósitos que también merecen la salvaguarda y la protección, llegando en oportunidades a generar enfrentamiento de derechos fundamentales, que impiden que teniendo la misma prevalencia constitucional, un asunto en particular pueda ser resuelto vulnerando o desconociendo el otro.
Sobre éste particular se ha presentado históricamente fuerte roce y conflicto para la protección simultánea del derecho a la Salud, la Vida respecto a la protección de los derechos de libertad de empresa y derecho al trabajo y el equilibrio que el medio ambiente sano debe amparar por ejemplo.
Nuestra práctica legislativa está caracterizada por la falsa creencia de que la regulación es suficiente para determinar el efecto deseado, y no es así. La norma solo se convierte en un referente, sin que la conducta siga necesariamente la misma orientación señalada por ella y prueba de ello es que todas las conductas sancionadas por las legislaciones se siguen cometiendo día tras día.
La importancia de la Ley para la Cultura
Las leyes 397 de 1997 sobre la preservación del Patrimonio Cultural creación del Ministerio de Cultura y la Ley 1185 de 2008 que modifica la Ley 397 de 1997. Debe expresarse con toda claridad fueron inspiradas en un propósito loable central:
Generar instrumentos de protección del patrimonio material e inmaterial de la Nación, y adoptar medidas de salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
Esta Ley pretendió desestimular la guaquería, como práctica empírica, consuetudinaria y actividad económica que animada por el valor de los vestigios arqueológicos hallados, derivada con la extracción sin técnica alguna en la destrucción de parte fundamental de la información que los empíricos no están en capacidad obtener sobre la vida, arte, prácticas y costumbres.
De las comunidades precolombinas, mediante la restricción de la posibilidad de comercialización entre particulares del material arqueológico, con la obligación del registro del material ante el ICANH, que a su turno permite inventariar nuestra riqueza arqueológica .
A pesar de lo anterior, la imposibilidad derivada hacia los museos en general incluso los catalogados y reconocidos para la adquisición de material arqueológico, ha derivado consecuencias perversas, como la fundición de piezas de oro de incalculable valor cultural o la destrucción de otros vestigios, especialmente en arcilla, que en otro momento, antes de la vigencia de esa prohibición, permitieron que el Museo del Oro conformará la admirable colección que logró conformar, y que podría hacerse aún mucho más significativa.
Si este aspecto de las disposiciones fuera modificado permitiendo a los museos catalogados y especializados, la adquisición de ese material cultural, como entes llamados a su preservación y difusión, pues si no son los museos ¿Qué entidades deberían ser las encargadas de canalizar la recuperación de esos objetos para el estado?
Quizás sea el momento de repensar nuestra legislación tras los años transcurridos desde su expedición, para evaluar si la mejor manera de lograr la preservación de los bienes que conforman el patrimonio arqueológico y cultural, es reconociéndose su valor económico, pues de ésta manera existirá pleno interés en preservarlos, independientemente de que persista, como creemos debe persistir la obligación de registro ante el ICANH, por parte de los adquirentes, permitiendo que los museos catalogados puedan hacerlas y que con dicho registro la propiedad de los mismos se entienda trasladada al patrimonio cultural de la nación, como acontece hoy en razón de uno de los más destacables resultados de dichas disposiciones.